UNIDAD III
UNIDAD III DERECHOS DE AUTOR EN LA ERA DIGITAL
PROPOSITO DE LA UNIDAD
Entender sobre la importancia y conocer sobre la propiedad intelectual, las licencias de uso y los derechos de autor en la educación.
NÚCLEOS BASICOS
Unidad III: Derecho de autor en la era digital.
A. Propiedad intelectual.
B. Licencias de uso.
C. Derecho de autor en la educación.
SESIÓN VIRTUAL
Enlace
https://zoom.us/j/92562646965?pwd=VTZGSEg4Y0VzZWRCczk5dVJjYmh6QT09
ID de reunión: 925 6264 6965
ACT.-4 CONTROL DE LECTURA
DERECHOS DE
AUTOR EN LA ERA DIGITAL
Todos tenemos alguna idea sobre los derechos de autor y la mayoría de
las personas el acceso a libros, música y Cine, pero también por la publicidad
y las noticias que recibimos a través de los medios Comunicación pública. También
sabemos que practicarlo es un delito,
hacemos a un lado la
ética, tanto por las condiciones económicas como por nuestra comprensión
limitada de la moralidad. Fotocopiamos libros, grabamos CD con música o
películas y copiamos procedimientos sin preocuparnos de si tenemos derecho a
hacerlo o no.
En la educación podemos abordar que es una practica diaria un ejemplo de
ello: es la experiencia sin miedo, en todos los procesos educativos la relación
entre docentes y alumnos gira principalmente en torno a todo conocimiento.
Es
importante Instituciones Educativas empiecen a asumir el Derecho de Autor apropiándolo
como postura ética para que obtenga su reconocimiento con los derechos de
autor. así mismos debemos de tomar en cuenta cada publicación que hagamos,
debemos de respetar los derechos de autor para utilizarlos adecuadamente.
Sentido
original del Derecho de Autor
El
derecho de autor ha evolucionado históricamente, hoy en día tiene la necesidad
de reconocimiento y originalidad al igual los derechos morales de cada uno, y
requiere de un beneficio económico a la creación de algún archivo etc.
En
la antigüedad, todo plagio literario se sancionaba, se le llamaba fuente de
lucro.
Con
la llegada de las imprentas las autoridades religiosas y civiles comprendieron
la importancia de las publicaciones a nivel mundial.
Sin
embargo, en el siglo XVIII tuvieron la necesidad de un régimen parlamentario
con
la cual libreros y editores buscaron defender sus privilegios sobre las obras
impresas.
En
1709, la Cámara de los Comunes británica propuso un proyecto que establecía Proteger
los derechos de propiedad intelectual y la propiedad de las copias de los
mismos.
Los
libros se entregan al autor o al adquirir de los derechos, en este caso al
editor. este proyecto creó la primera ley de derechos de autor en el sentido
moderno, en la que reconociendo la existencia de derechos individuales
(derechos morales) a las obras impresas, Pero en realidad protege
económicamente a quienes compran los derechos de publicación, reproducción y
venta (propiedad).
La
cultura pragmática de Estados Unidos ha llevado a una mayor adopción de estos
principios.
Comercialmente,
éticamente, por lo que su sistema se centra en el Copyright derechos
hereditarios en lugar de derechos morales. Se promulgó la primera ley en el
país en 1790, los derechos comerciales de las obras se otorgaron por un tiempo
y luego se transfirieron a pertenecer al dominio público para que la sociedad
en su conjunto pueda aprovecharlos.
La
legislación colombiana protege las ideas, pero no las ideas mismas. Este tipo
de protección no requiere ningún registro y dura toda la vida del autor, más 80
años después de su muerte. La dirección Nacional de derechos de Autor sólo
tiene por objeto acreditar a los titulares del derecho patrimonial en caso de
juicio.
La
Propiedad Industrial comprende entre otros: las nuevas creaciones y los signos distintivos.
Por las nuevas creaciones se consideran las invenciones de productos o
procedimientos siempre que sean novedosas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles
de aplicación industrial.
La diferencia fundamental
entre los derechos de autor y la propiedad Industrial es que el primero protege
el medio del ingenio artístico, durante toda la vida del autor más un tiempo
adicional 80 años, y el segundo protege la idea, pero sólo en el caso en que
tenga una aplicación industrial, y se realiza por un tiempo limitado para
asegurar su explotación económica alrededor de 20 años.
En los dos casos ya que pasa
el tiempo de protección las creaciones pasan a ser de dominio público, lo que
significa que cualquiera las puede utilizarlas sin tener que pagar por ello.
CARACTERISTICAS DEL AUTOR
Los Derechos
Morales en el Derecho de Autor consisten en el reconocimiento de la paternidad
del autor sobre la obra y el respeto a la integridad de la misma, otorgando al
autor facultad para:
Ø
Exigir que su nombre y el título de la obra sean
mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue.
Ø
Oponerse a las transformaciones o adaptaciones
de la misma si esto afecta su buen nombre o reputación.
Ø
Dejar la obra inédita o publicarla en forma
anónima o bajo un seudónimo.
Ø
Modificar la obra en cualquier tiempo y
retirarla de la circulación, previo el pago de las indemnizaciones a que haya
lugar.
Un autor
puede: ceder entregar los derechos a otra persona a través de documento firmado
en notaria, o autorizar el uso de su obra (dar un permiso, pero sin ceder los
derechos), considerando límites de tiempo, cobertura y retribución económica.
Restricciones para que la sociedad se
beneficie:
Ø Se puede citar a un autor emitiendo
los mensajes mientras no sean tantos ni tan seguidos que pueda considerarse
como una reproducción de la obra.
Ø Es permitido utilizar obras
literarias o artísticas, o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas
a la enseñanza, o comunicarlas con propósitos de enseñanza sin fines de lucro.
La obligación está en mencionar al autor y el título de las obras así
utilizadas.
Ø Pueden ser reproducidos cualquier
artículo, fotografía, ilustración y comentario relativo a acontecimientos de
actualidad, publicados por los medios, difundidos por la radio o la televisión,
si ellos lo permiten.
Ø Es un delito realizar una copia,
por cualquier medio, de una obra literaria o científica, obtenida de forma delictiva
por el interesado, para su uso privado y sin fines de lucro.
Ø Será permitido reproducir por
medio de pinturas, dibujos, fotografías o películas cinematográficas, las obras
que estén colocadas de modo permanente en vías públicas, calles o plazas, y
distribuir y comunicar públicamente dichas reproducciones u obras.
Ø Las conferencias o lecciones
dictadas en un establecimiento de enseñanza pueden ser anotadas y recogidas
libremente por los estudiantes, pero es prohibida su publicación o reproducción
integral o parcial sin la autorización escrita de quien las pronunció.
Las Licencias de Uso en
el Derecho de Autor: Copyright y Creative Commons
La Licencia es un documento que expresa la voluntad
del autor sobre los límites y alcances que tienen las personas respecto a la
copia, reproducción, modificación, traducción o adaptación de la obra.
En este sentido se pueden encontrar una variedad de
licencias que pueden ir desde las más restrictivas, en la cual el autor se
reserva todos los derechos (de ahí la expresión “todos los derechos
reservados”), hasta las licencias más permisivas en las cuales el autor
autoriza una amplia posibilidad de usos. El extremo de esta posibilidad es el
dominio público.
La licencia no pone en
consideración el reconocimiento de la autoría de la obra, porque como se indica
en el Derecho Moral, esto no es negociable. Cuando se conoce la autoría de una
obra se debe indicar.
Hasta hace poco tiempo se pensaba
que la única interpretación posible de la legislación sobre Derecho de Autor
era la relativa a las licencias restrictivas. Esto quiere decir que todo lo que
hacía una persona tenía que publicarse con todos los derechos reservados, lo
que indica que cualquier otra persona que quisiera hacer uso de una obra
tendría que ponerse en contacto con el autor o el titular de los derechos
patrimoniales.
La legislación laboral en
Colombia establece que, si una obra se crea en el marco de un contrato, los
Derechos Patrimoniales pertenecen a la empresa, entidad o persona que paga por
la obra. En la mayoría de espacios o iniciativas para la publicación de libros
o música la edición requiere la cesión de derechos económicos.
Ø En
la industria de la música es común encontrar que los principales ingresos de
los cantautores provienen de los conciertos.
Ø Las
ganancias de las ventas de discos van a las compañías discográficas que tienen
los derechos patrimoniales de los temas musicales.
Ø En
la industria del cine, los actores y directores reciben un pago fijo o un
porcentaje de los ingresos de taquilla.
Con la aparición de Internet y
los medios para facilitar la copia fiel de contenidos en formato digital,
quienes primero han hablado son las editoriales, las productoras, las
discográficas y las casas de desarrollo de software. Hay músicos, productores,
escritores, programadores, pintores, entre otros, que no se mueven en los
círculos convencionales de estas industrias. En estos casos, la interpretación
convencional de los derechos de autor ha representado un obstáculo para poder
compartir, estudiar, modificar, remezclar y generar nuevas creaciones.
Es fundamental poder utilizar la creación de
otras personas, con la compensación económica en función del trabajo que se
esté realizando. La legislación permite ambas interpretaciones, siempre que así
se declare expresamente en la Licencia de Uso de la obra. Prohibir por defecto
cualquier uso con la expectativa de obtener un beneficio económico del permiso
que se otorga, o que permita adelantar diversos usos para promover la
creatividad.
En consecuencia, si una persona
crea una obra y desea que todos los derechos queden reservados para él, no
necesita indicar licencias de uso. Esto lo hace fácil. Si el autor quiere
generar para su obra una licencia diferente, la situación cambia, porque debes
hacer explícito para los demás lo que permites y qué no.
“Compartir igual” se utiliza
cuando se permite que otro genere obras derivadas con la condición de que, al
hacerlo, tenga la misma licencia que el original. La condición 'No comercial'
es negar la posibilidad de que personas ajenas al autor se beneficien
económicamente de la obra. Sin Obras Derivadas implica, a su vez, que la obra
puede ser utilizada y copiada por personas tal cual, pero sin traducciones,
adaptaciones o remezclas con otras obras.
Todas las licencias Creative
Commons requieren el reconocimiento del autor de la obra, para el cumplimiento
de los Derechos Morales. De esta forma cuando una persona crea una
presentación, un documento, toma una foto o cualquier otra creación que vaya a compartir,
especialmente en Internet, debe explicar la Licencia de Uso.
Cada persona se inspira en lo que
ha leído, oído o visto, y lo expresa de otra manera, esto se considera creación
propia e independiente. Cada vez que usamos un libro, un CD de música, una película,
un software, estamos accediendo a la producción de una persona o un grupo de
personas que han tomado una serie de decisiones sobre lo que podemos o no
hacer.
EL derecho de autor en
la educación
Es importante recordar que el insumo básico en el
aula, entendida como espacio social, es la información. Los estudiantes y los
profesores están utilizando contenido creado por otros, o incluso por nosotros
mismos. Estamos consultando, remezclando, generando trabajos derivados,
exponiendo ideas o replicando experiencias de otros todo el tiempo.
Los estudiantes necesitan saber
moverse entre las diferentes fuentes de información, interpretando juiciosamente
esta gran acumulación de datos. Esto es saber quién dijo qué, dónde estuvo esa
información y hasta dónde se puede llegar en el uso de dicha producción. Para
ello, es fundamental que las fuentes de calidad dispongan de licencias que
permitan acceder a su contenido de forma gratuita.
En la escuela no solo se estudia
lo que hacen los demás, también se generan experiencias que se materializan en
productos para compartir y aprender con los demás. Para ello, es fundamental
que la información generada cuente con licencias que permitan su fácil acceso,
estudio y complementación, de forma gratuita o con un costo mínimo.
Existen también los materiales que se crean como
parte del proceso educativo, en donde una producción puede compilar las obras
de docentes, estudiantes e incluso de personas que no pertenecen a la
institución educativa. En este caso, sólo será posible integrar los diferentes
recursos (textos, audio, video, animaciones, fotografías, dibujos, etc.
Los derechos patrimoniales de los
materiales que los docentes realizan como apoyo o producto de su actividad
docente no son de la Institución o Secretaría Departamental de Educación, son
de su propiedad. Usted como autor es libre de indicar los términos en que puede
realizarse el uso de su obra por parte de terceros.
Sitios web donde se
encuentran recursos libres y gratuitos
Imágenes y fotografías:
Sonidos y música:
Documentos, artículos y libros:
http://www.cervantesvirtual.com
• http://biblioweb.sindominio.net
Repositorios
multipropósito y multiformato:
• http://commons.wikimedia.org
• http://www.commoncontent.org
https://ticpdmarlengarcia.blogspot.com/
ACT.-6 Generación de citas en formato APA 7
CITAS
Sánchez, C. C. (2012). Te desafío a prosperar: Una Guia Completa Para
Ganar Mas Dinero y Crecer En La Crisis (Illustrated ed.). Ediciones
Selectas Diamante, S.A. de C.V.
MyBib
Zc, S. (2022). Maria Becerra - Ojalá (Letra) [YouTube Video].
Retrieved from https://www.youtube.com/watch?v=68tHrfO7-TU
Comentarios
Publicar un comentario