UNIDAD III

 UNIDAD III DERECHOS DE AUTOR EN LA ERA DIGITAL

PROPOSITO DE LA UNIDAD

Entender sobre la importancia y conocer sobre la propiedad intelectual, las licencias de uso y los derechos de autor en la educación.

NÚCLEOS BASICOS

Unidad III: Derecho de autor en la era digital.

A. Propiedad intelectual.

B. Licencias de uso.

C. Derecho de autor en la educación.

SESIÓN VIRTUAL

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Sergio Nedel Castro López le está invitando a una reunión de Zoom programada.

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ACT.-4 CONTROL DE LECTURA

DERECHOS DE AUTOR EN LA ERA DIGITAL

Todos tenemos alguna idea sobre los derechos de autor y la mayoría de las personas el acceso a libros, música y Cine, pero también por la publicidad y las noticias que recibimos a través de los medios Comunicación pública. También sabemos que practicarlo es un delito, hacemos a un lado la ética, tanto por las condiciones económicas como por nuestra comprensión limitada de la moralidad. Fotocopiamos libros, grabamos CD con música o películas y copiamos procedimientos sin preocuparnos de si tenemos derecho a hacerlo o no.

En la educación podemos abordar que es una practica diaria un ejemplo de ello: es la experiencia sin miedo, en todos los procesos educativos la relación entre docentes y alumnos gira principalmente en torno a todo conocimiento.

Es importante Instituciones Educativas empiecen a asumir el Derecho de Autor apropiándolo como postura ética para que obtenga su reconocimiento con los derechos de autor. así mismos debemos de tomar en cuenta cada publicación que hagamos, debemos de respetar los derechos de autor para utilizarlos adecuadamente.

 

Sentido original del Derecho de Autor

El derecho de autor ha evolucionado históricamente, hoy en día tiene la necesidad de reconocimiento y originalidad al igual los derechos morales de cada uno, y requiere de un beneficio económico a la creación de algún archivo etc.

En la antigüedad, todo plagio literario se sancionaba, se le llamaba fuente de lucro.

Con la llegada de las imprentas las autoridades religiosas y civiles comprendieron la importancia de las publicaciones a nivel mundial.

Sin embargo, en el siglo XVIII tuvieron la necesidad de un régimen parlamentario

con la cual libreros y editores buscaron defender sus privilegios sobre las obras impresas.

En 1709, la Cámara de los Comunes británica propuso un proyecto que establecía Proteger los derechos de propiedad intelectual y la propiedad de las copias de los mismos.

Los libros se entregan al autor o al adquirir de los derechos, en este caso al editor. este proyecto creó la primera ley de derechos de autor en el sentido moderno, en la que reconociendo la existencia de derechos individuales (derechos morales) a las obras impresas, Pero en realidad protege económicamente a quienes compran los derechos de publicación, reproducción y venta (propiedad).

La cultura pragmática de Estados Unidos ha llevado a una mayor adopción de estos principios.

Comercialmente, éticamente, por lo que su sistema se centra en el Copyright derechos hereditarios en lugar de derechos morales. Se promulgó la primera ley en el país en 1790, los derechos comerciales de las obras se otorgaron por un tiempo y luego se transfirieron a pertenecer al dominio público para que la sociedad en su conjunto pueda aprovecharlos.

La legislación colombiana protege las ideas, pero no las ideas mismas. Este tipo de protección no requiere ningún registro y dura toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte. La dirección Nacional de derechos de Autor sólo tiene por objeto acreditar a los titulares del derecho patrimonial en caso de juicio.

La Propiedad Industrial comprende entre otros: las nuevas creaciones y los signos distintivos. Por las nuevas creaciones se consideran las invenciones de productos o procedimientos siempre que sean novedosas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

 

La diferencia fundamental entre los derechos de autor y la propiedad Industrial es que el primero protege el medio del ingenio artístico, durante toda la vida del autor más un tiempo adicional 80 años, y el segundo protege la idea, pero sólo en el caso en que tenga una aplicación industrial, y se realiza por un tiempo limitado para asegurar su explotación económica alrededor de 20 años.

En los dos casos ya que pasa el tiempo de protección las creaciones pasan a ser de dominio público, lo que significa que cualquiera las puede utilizarlas sin tener que pagar por ello.

 CARACTERISTICAS DEL AUTOR

Los Derechos Morales en el Derecho de Autor consisten en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra y el respeto a la integridad de la misma, otorgando al autor facultad para:

Ø  Exigir que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue.

Ø  Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma si esto afecta su buen nombre o reputación.

Ø  Dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo.

Ø  Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, previo el pago de las indemnizaciones a que haya lugar.

Un autor puede: ceder entregar los derechos a otra persona a través de documento firmado en notaria, o autorizar el uso de su obra (dar un permiso, pero sin ceder los derechos), considerando límites de tiempo, cobertura y retribución económica.

Restricciones para que la sociedad se beneficie:

Ø  Se puede citar a un autor emitiendo los mensajes mientras no sean tantos ni tan seguidos que pueda considerarse como una reproducción de la obra.

Ø  Es permitido utilizar obras literarias o artísticas, o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, o comunicarlas con propósitos de enseñanza sin fines de lucro. La obligación está en mencionar al autor y el título de las obras así utilizadas.

Ø  Pueden ser reproducidos cualquier artículo, fotografía, ilustración y comentario relativo a acontecimientos de actualidad, publicados por los medios, difundidos por la radio o la televisión, si ellos lo permiten.

Ø  Es un delito realizar una copia, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, obtenida de forma delictiva por el interesado, para su uso privado y sin fines de lucro.

Ø  Será permitido reproducir por medio de pinturas, dibujos, fotografías o películas cinematográficas, las obras que estén colocadas de modo permanente en vías públicas, calles o plazas, y distribuir y comunicar públicamente dichas reproducciones u obras.

Ø  Las conferencias o lecciones dictadas en un establecimiento de enseñanza pueden ser anotadas y recogidas libremente por los estudiantes, pero es prohibida su publicación o reproducción integral o parcial sin la autorización escrita de quien las pronunció.

 

Las Licencias de Uso en el Derecho de Autor: Copyright y Creative Commons

La Licencia es un documento que expresa la voluntad del autor sobre los límites y alcances que tienen las personas respecto a la copia, reproducción, modificación, traducción o adaptación de la obra.

En este sentido se pueden encontrar una variedad de licencias que pueden ir desde las más restrictivas, en la cual el autor se reserva todos los derechos (de ahí la expresión “todos los derechos reservados”), hasta las licencias más permisivas en las cuales el autor autoriza una amplia posibilidad de usos. El extremo de esta posibilidad es el dominio público.

La licencia no pone en consideración el reconocimiento de la autoría de la obra, porque como se indica en el Derecho Moral, esto no es negociable. Cuando se conoce la autoría de una obra se debe indicar.

Hasta hace poco tiempo se pensaba que la única interpretación posible de la legislación sobre Derecho de Autor era la relativa a las licencias restrictivas. Esto quiere decir que todo lo que hacía una persona tenía que publicarse con todos los derechos reservados, lo que indica que cualquier otra persona que quisiera hacer uso de una obra tendría que ponerse en contacto con el autor o el titular de los derechos patrimoniales.

La legislación laboral en Colombia establece que, si una obra se crea en el marco de un contrato, los Derechos Patrimoniales pertenecen a la empresa, entidad o persona que paga por la obra. En la mayoría de espacios o iniciativas para la publicación de libros o música la edición requiere la cesión de derechos económicos.

Ø  En la industria de la música es común encontrar que los principales ingresos de los cantautores provienen de los conciertos.

Ø  Las ganancias de las ventas de discos van a las compañías discográficas que tienen los derechos patrimoniales de los temas musicales.

Ø  En la industria del cine, los actores y directores reciben un pago fijo o un porcentaje de los ingresos de taquilla.

Con la aparición de Internet y los medios para facilitar la copia fiel de contenidos en formato digital, quienes primero han hablado son las editoriales, las productoras, las discográficas y las casas de desarrollo de software. Hay músicos, productores, escritores, programadores, pintores, entre otros, que no se mueven en los círculos convencionales de estas industrias. En estos casos, la interpretación convencional de los derechos de autor ha representado un obstáculo para poder compartir, estudiar, modificar, remezclar y generar nuevas creaciones.

 Es fundamental poder utilizar la creación de otras personas, con la compensación económica en función del trabajo que se esté realizando. La legislación permite ambas interpretaciones, siempre que así se declare expresamente en la Licencia de Uso de la obra. Prohibir por defecto cualquier uso con la expectativa de obtener un beneficio económico del permiso que se otorga, o que permita adelantar diversos usos para promover la creatividad.

En consecuencia, si una persona crea una obra y desea que todos los derechos queden reservados para él, no necesita indicar licencias de uso. Esto lo hace fácil. Si el autor quiere generar para su obra una licencia diferente, la situación cambia, porque debes hacer explícito para los demás lo que permites y qué no.

“Compartir igual” se utiliza cuando se permite que otro genere obras derivadas con la condición de que, al hacerlo, tenga la misma licencia que el original. La condición 'No comercial' es negar la posibilidad de que personas ajenas al autor se beneficien económicamente de la obra. Sin Obras Derivadas implica, a su vez, que la obra puede ser utilizada y copiada por personas tal cual, pero sin traducciones, adaptaciones o remezclas con otras obras.

Todas las licencias Creative Commons requieren el reconocimiento del autor de la obra, para el cumplimiento de los Derechos Morales. De esta forma cuando una persona crea una presentación, un documento, toma una foto o cualquier otra creación que vaya a compartir, especialmente en Internet, debe explicar la Licencia de Uso.

Cada persona se inspira en lo que ha leído, oído o visto, y lo expresa de otra manera, esto se considera creación propia e independiente. Cada vez que usamos un libro, un CD de música, una película, un software, estamos accediendo a la producción de una persona o un grupo de personas que han tomado una serie de decisiones sobre lo que podemos o no hacer.

EL derecho de autor en la educación

Es importante recordar que el insumo básico en el aula, entendida como espacio social, es la información. Los estudiantes y los profesores están utilizando contenido creado por otros, o incluso por nosotros mismos. Estamos consultando, remezclando, generando trabajos derivados, exponiendo ideas o replicando experiencias de otros todo el tiempo.

Los estudiantes necesitan saber moverse entre las diferentes fuentes de información, interpretando juiciosamente esta gran acumulación de datos. Esto es saber quién dijo qué, dónde estuvo esa información y hasta dónde se puede llegar en el uso de dicha producción. Para ello, es fundamental que las fuentes de calidad dispongan de licencias que permitan acceder a su contenido de forma gratuita.

En la escuela no solo se estudia lo que hacen los demás, también se generan experiencias que se materializan en productos para compartir y aprender con los demás. Para ello, es fundamental que la información generada cuente con licencias que permitan su fácil acceso, estudio y complementación, de forma gratuita o con un costo mínimo.

Existen también los materiales que se crean como parte del proceso educativo, en donde una producción puede compilar las obras de docentes, estudiantes e incluso de personas que no pertenecen a la institución educativa. En este caso, sólo será posible integrar los diferentes recursos (textos, audio, video, animaciones, fotografías, dibujos, etc.

Los derechos patrimoniales de los materiales que los docentes realizan como apoyo o producto de su actividad docente no son de la Institución o Secretaría Departamental de Educación, son de su propiedad. Usted como autor es libre de indicar los términos en que puede realizarse el uso de su obra por parte de terceros.

Sitios web donde se encuentran recursos libres y gratuitos

Imágenes y fotografías:

 http://openphoto.net  

 http://www.openclipart.org

Sonidos y música:

 http://opsound.org

http://ccmixter.org

http://jamendo.com

Documentos, artículos y libros:

 http://www.gutenberg.org

 http://www.cervantesvirtual.com

http://www.wikilearning.com

 http://traficantes.net

http://biblioweb.sindominio.net

 Repositorios multipropósito y multiformato:

http://commons.wikimedia.org

http://www.commoncontent.org

http://www.archive.org

ACT.-5 CONTINUACIÓN DE CREACIÓN DE UN BLOG

https://ticpdmarlengarcia.blogspot.com/

ACT.-6 Generación de citas en formato APA 7

CITAS

 Scribbr

Sánchez, C. C. (2012). Te desafío a prosperar: Una Guia Completa Para Ganar Mas Dinero y Crecer En La Crisis (Illustrated ed.). Ediciones Selectas Diamante, S.A. de C.V.

MyBib

Zc, S. (2022). Maria Becerra - Ojalá (Letra) [YouTube Video]. Retrieved from https://www.youtube.com/watch?v=68tHrfO7-TU

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